15 NOCIONES BÁSICAS SOBRE LO QUE DEBERÍAS SABER DE…
LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO 2002
SEGUIMOS EL ESQUEMA DE Paloma Güerri Martín: Coordinadora de proyectos
Plataforma para la Promoción del Voluntariado en España (PPVE
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| 1. Con anterioridad a esta Ley Orgánica 1/2002, el derecho de Asociación ¿Dónde se regulaba? Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, ley preconstitucional y en gran parte derogada por la propia Constitución Española. 2. Podrías definir “Asociación”… UNION de 3 ó más personas que procuran colectivamente la consecución de un determinado fin, exento de lucro, de interés común o público, entendido por tal el que reporta algún beneficio o efecto más a la sociedad en general. Por lo tanto, hablamos de una agrupación de personas, de la existencia de una organización como consecuencia del acuerdo de voluntades y con un fin común. 3. ¿Es admisible la obtención de ganancias? El hecho de que una asociación deba estar desprovista de ánimo de lucro, implica que nunca puede haber un beneficio material a repartir entre los socios pero SI es admisible la obtención de ganancias como consecuencia de las actividades de la asociación. Son licitos siempre que se reinviertan en la misma y sean aplicadas a la satisfacción de sus fines. Debemos insistir, que la ausencia de ánimo de lucro implica la imposibilidad de repartir beneficios entre los socios pero No la de obtener lucro que puede redundar en un mejor cumplimiento de sus fines asociativos. 4. La L.O. 1/2002 ¿tiene limitado su ámbito? SI, a las Asociaciones sin fin de lucro, deja fuera de su ámbito de aplicación a sociedades civiles, mercantiles, industriales, laborales, cooperativas y mutualidades, comunidades de bienes o propietarios. 5. ¿Podrías comentar 3 aspectos básicos del contenido esencial del Derecho de Asociación? 1. Derecho a crear asociaciones 2. Derecho a integrarse en las ya existentes 3. Libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores. 6. ¿Esta L.O. incluye a todas las organizaciones sin ánimo de lucro? Incluye todas las asociaciones sin ánimo de lucro y que NO estén sometidas a un régimen asociativo específico tal como: comunidad confesional, comunidad religiosa, federación deportiva, partido político, etc. Es decir, las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos SE REGIRÁN por Tratados, leyes específicas, … sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente ley. 7. ¿Qué es necesario para constituir una Asociación? Según Capítulo II, Art. 5 los requisitos básicos para la constitución de una Asociación son: • Documentación: 1. ACTA FUNDACIONAL (Puede hacerse en documento público, es decir, escritura pública notarial o privada que genera menos gastos, pero es conveniente en documento público). 2. ESTATUTOS (Son la norma básica reguladora de una asociación, ya que su contenido vincula y obliga a los socios) • Número mínimo de personas (3, la normativa anterior hablaba de “… varias personas) • Se reconoce la capacidad de entrar en el mundo asociativo a las personas jurídicas Indicar, que en el Art. 10 habla de la Inscripción en el registro como “algo de obligación”… de hecho pone “… deberán inscribirse” 8. ¿Dónde debemos domiciliar nuestra asociación? La L.O. 1/2002 traslada la regulación relativa a la Ley de Fundaciones Ley 30/94 Existen dos criterios: 1. Debe radicar donde se encuentre la sede de su Órgano de Gobierno 2. Ó bien en el lugar donde se desarrolla principalmente sus actividades. Aquí, hace especial hincapié en que existe OBLIGATORIEDAD de que cualquier asociación nacional ó extranjera que ejerza actividad en España establecerá domicilio en territorio español. 9. ¿Cuál es el Órgano Supremo de funcionamiento de las asociaciones que integran la Ley? LA ASAMBLEA GENERAL cuyas competencias serán otorgadas en los Estatutos, pero es ineludible los siguientes: - aprobación de presupuestos - aprobación del estado de cuentas - nombramiento de órganos directivos - censura gestión de dichos órganos directivos - modificación Estatutos 10. ¿… Y el Órgano de representación? Mientras que la Asamblea general es el órgano que se constituye para cada reunión, el Órgano de representación ES PERMANENTE y necesario mientras dure la asociación. Sus facultades son las que atribuyen los estatutos, el "día a día...”. Por lo general, la composición del órgano suele ser: PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO VOCALES 11. ¿Qué funciones posee este Órgano de Representación Permanente? Vendrán determinadas por los Estatutos y nada obsta a que una misma persona ejerza varios cargos. En la práctica son las siguientes: - PRESIDENTE (obstenta representación frente a terceros, competencia para ejecutar los acuerdos adoptados por Asamblea y decisiones de los órganos de gestión) - SECRETARIO (funciones administrativas, custodia la documentación, registro socios… actua de “fedatario” es decir, da fé de los acuerdos adoptados por órganos de las asociaciones) - TESORERO (recauda ingresos, cuotas asociación, custodia de los fondos si no existe interventor asume contabilidad) - VOCALES (funciones más difusas. En todo caso aquellas que asignen los estatutos) La duración, renovación y posibilidad de reelección vendrá determinada en los estatutos, si no dicen nada lo que determine la Asamblea General a tal efecto. GRATUIDAD DE LOS CARGOS: Estos cargos pueden ser gratuitos o retribuidos por ley (novedad importante) excepto para las asociaciones de utilidad pública que SIEMPRE SERAN GRATUITAS. Si está permitido a los miembros del órgano de gestión gastos debidamente justificados que sean reembolsados ocasionados siempre en el desempeño de sus funciones. 12. ¿Cuáles son las obligaciones documentales y contables principales? 1. Relación actualizada de asociados (equivale al fichero y libro de la Ley 64) 2. Contabilidad que permita obtener imagen fiel del patrimonio y resultado financiero 3. Libro de actas de reuniones (con la fecha de celebración de la reunión, acuerdos, etc. autorizados por el Presidente y Secretario que da fé de ello. Este libro no tiene un formato normalizado legalmente pero si tiene que estar diligenciado) 4. Aprobación del presupuesto y su liquidación anual (debe constar por escrito) ADVERTENCIA: Toda esta documentación es pública para los asociados. La aprobación anual de cuentas exige su aprobación en la asociación por la Asamblea, como órgano soberano. 13. Qué debemos conocer acerca de la “… Utilidad Pública” Está regulada en los Art. 32 a 36 los distintos aspectos de la utilidad pública. La Ley 30/ 94 de Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general afectó de modo directo al mundo asociativo, introdujo una equiparación entre Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública desde el Art. 32 se enumeran los distintos requisitos de acceso referidos a fines, actividad y gratuidad de cargos, respecto a medios, antigüedad,etc. Se mencionan los derechos de las asociaciones de utilidad pública a disfrutar de beneficios fiscales y exenciones y también a la asistencia jurídica gratuita pero también poseen las siguientes obligaciones. - rendir cuentas del ejercicio anterior - facilitar informes, memoria descriptiva de actividades - someter a auditoria las cuentas anuales - aportar balance de situación y cuentas de resultados, memoria actividades asociativas, gestión económica, liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. Todos los documentos deben ajustarse a las normas de adaptación del Plan genral contable o entidades sin ánimo de lucro. 14. ¿Qué sucede si disolvemos una asociación? Puede venir recogido en los estatutos por diversas causas: 1. voluntad de los asociados en la Asamblea general 2. por haber realizado el fin para el cual se constituyeron 3. por sentencia judicial firme El destino del Patrimonio debe estar previsto en los Estatutos obligatoriamente… “no desvirtuando fines asociativos”. Una vez acordada la disolución, la asociación entra en fase de liquidación y a los miembros del órgano de representación se convierten en “liquidadores” salvo disposición contraria en estatutos. Correspondiéndoles hacer efectivos los créditos frente a terceros, pagar deudas, liquidar bienes, … Una vez disuelta y liquidada habrá de instarse en registro con la composición de la Junta Directiva, Acta de la Asamblea con acuerdo de disolución, justificación documental del patrimonio remanente, etc. 15. ¿Hasta cuándo las Asociaciones tenemos tiempo para adaptarnos a este nuevo marco legal? Las Asociaciones inscritas ANTES de la entrada en vigor se regirán por está conservando: personalidad jurídica, capacidad pero DEBEN ADAPTAR SUS ESTATUTOS hasta el 26 MAYO DE 2004. Independientemente, se recoge la obligación de que todas las asociaciones inscritas, igualmente en el plazo de 2 AÑOS deberán declarar que se ENCUENTRAN EN FUNCIONAMIENTO. Respecto a las Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública: La Disposición Transitoria Segunda de la L.O. dispone que en plazo de UN AÑO se procederá a la publicación en el BOE de la relación de la misma. |
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